Si llega una verificación, mantén la calma, pide la orden escrita y la credencial del verificador, acompaña la visita en todo momento y revisa que el acta diga lo que realmente pasó. Tienes derecho a designar testigos, a mostrar tus documentos durante la diligencia y a recibir copia del acta. Después cuentas con 10 días hábiles para presentar observaciones y pruebas.
¿Quién puede verificar mi negocio?
En materia de establecimientos mercantiles, la alcaldía ordena las visitas a los negocios de su demarcación y el Instituto de Verificación Administrativa las practica, según la Ley de Establecimientos Mercantiles. Toda visita requiere una orden de visita de verificación por escrito emitida por la autoridad competente.
La orden debe señalar, entre otros datos, el domicilio, el objeto y alcance de la visita, los preceptos legales que se revisarán, los medios para corroborar la identidad del verificador y el plazo para presentar observaciones.
¿Qué derechos tengo durante la visita?
El artículo 9 del Reglamento de Verificación Administrativa te reconoce estos derechos:
- Exigir que el servidor público se identifique con credencial vigente.
- Recibir un ejemplar de la orden de visita y de la Carta de Derechos y Obligaciones de los Visitados.
- Corroborar la identidad y vigencia de la credencial.
- Estar presente en todo momento durante la visita.
- Oponerte a la visita y avisar a la autoridad si no se confirma la identidad del verificador.
- Designar dos testigos y, en su caso, sustitutos.
- Presentar durante la diligencia los documentos que desvirtúen posibles irregularidades, lo que debe constar en el acta.
- Formular observaciones y recibir en ese momento copia legible del acta.
¿Qué obligaciones tengo?
| Debes | No debes |
|---|---|
| Acreditar con qué carácter atiendes la visita | Impedir u obstaculizar la visita |
| Permitir el acceso a las áreas que indica la orden | Presentar documentos falsos |
| Exhibir los libros, registros y documentos que exigen las disposiciones aplicables | Ofrecer dinero, objetos o servicios |
| Permitir la filmación de la visita | Conducirte con falsedad o violencia |
¿Qué pasa si el local está cerrado cuando llegan?
El verificador deja un citatorio en un lugar visible para realizar la visita el día hábil siguiente. Si en esa fecha tampoco hay quien atienda, puede levantar el acta con la inspección ocular en presencia de dos testigos.
¿Qué pasa después de la visita?
- Tienes 10 días hábiles para presentar por escrito observaciones y pruebas.
- Si las presentas, la autoridad fija una audiencia para desahogarlas.
- La autoridad califica el acta y emite una resolución, que puede incluir multa o clausura temporal o permanente, parcial o total.
- Si hay riesgo para las personas, puede ordenar medidas de seguridad, como la suspensión de actividades, en cualquier etapa.
- Contra la resolución procede el recurso de inconformidad (15 días hábiles) o el juicio de nulidad.
Recuerda que el acta, cuando cumple los requisitos, tiene plena validez y los hechos que asienta se tienen por ciertos salvo prueba en contrario. Por eso es tan importante lo que digas y muestres durante la visita.
¿Cómo me preparo antes de que llegue?
La mejor defensa es tener un expediente completo, vigente y a la mano. Revisa qué documentos te aplican con un diagnóstico de tu negocio y cuándo vence cada uno con el calendario de renovaciones. En tu panel de Clausurómetro, el modo verificación reúne tus documentos para mostrarlos rápido.
Nuestros gestores pueden tramitarlo por ti.
Preguntas frecuentes
¿Puede llegar una verificación en la noche?
Sí. El Reglamento de Verificación Administrativa establece que las diligencias de verificación se pueden realizar las veinticuatro horas del día.
¿Tengo derecho a ver la credencial del verificador?
Sí. Puedes exigir que se identifique con credencial vigente y corroborar su identidad y vigencia por los medios que indique la orden de visita.
¿Quién elige a los testigos?
Primero se te pide a ti designar dos testigos. Si te niegas, los nombra el servidor público responsable y lo asienta en el acta.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar pruebas después de la visita?
Diez días hábiles siguientes a la conclusión de la visita para formular observaciones por escrito y presentar pruebas ante la autoridad competente.
¿Puedo ofrecer dinero para evitar una sanción?
No. El reglamento prohíbe ofrecer o entregar dinero, objetos o servicios durante la visita o su calificación, y también prohíbe al verificador solicitarlos o aceptarlos.
¿Qué puede pasar al final del procedimiento?
La autoridad califica el acta y puede imponer sanciones como multa o clausura temporal o permanente, parcial o total, además de medidas de seguridad cuando hay riesgo.
Fuentes oficiales
Consultadas el 27 de octubre de 2026.
Contenido orientativo. Este artículo explica qué es cada documento y cuándo suele aplicar, con base en las fuentes citadas. No es asesoría legal, no sustituye la revisión de la autoridad competente y no garantiza evitar multas o clausuras. Los requisitos pueden cambiar; la autoridad determina lo que aplica a cada caso.
