Guías básicas

Programa Interno de Protección Civil: ¿lo necesita mi negocio?

Depende del tamaño, el giro y el riesgo de tu negocio. Por tamaño, es obligatorio cuando reúnes a más de 100 personas y además tienes más de 250 m² de construcción. Escuelas, hospitales y negocios clasificados de mediano o alto riesgo también deben tenerlo. Los demás cumplen medidas preventivas.

¿Qué es el Programa Interno de Protección Civil?

Es el instrumento con el que un inmueble o establecimiento planea cómo prevenir riesgos y cómo actuar ante emergencias como sismos o incendios. Lo exige la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México para los establecimientos que, por su tamaño, aforo o actividad, representan un riesgo mayor.

¿Qué negocios están obligados?

Caso ¿Programa Interno? Vigencia que fija la ley
Más de 100 personas (incluido el personal) y más de 250 m² de construcción Sí 5 años
Establecimiento mercantil de mediano o alto riesgo según el cuestionario clasificatorio Sí 5 años
Escuelas públicas y privadas, de cualquier nivel Sí 2 años
Hospitales Sí 3 años
100 personas o menos, o 250 m² o menos, sin actividad de riesgo Por regla general, no: es de bajo riesgo Medidas preventivas

Basta con no rebasar uno de los dos límites para que, por tamaño, el reglamento te considere de bajo riesgo. Aun así, la autoridad puede exigirlo por tu actividad o nivel de riesgo, conforme al cuestionario clasificatorio y a sus términos de referencia. Por eso conviene revisarlo caso por caso antes de suponer que no te aplica.

¿Cada cuánto se renueva?

La reforma de 2023 amplió los periodos de vigencia. Según el artículo 58 de la ley:

  • Establecimientos mercantiles y unidades habitacionales: 5 años.
  • Inmuebles del servicio público y hospitales: 3 años.
  • Escuelas públicas y privadas: 2 años.

Que la vigencia sea larga no significa que el programa quede fijo: si cambias el giro, el aforo o la distribución del local, lo prudente es revisar si sigue correspondiendo.

¿Quién lo revisa y qué riesgo hay si falta?

El registro ahora lo lleva la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, de forma digital. En una visita de verificación en materia de protección civil, la falta del programa (cuando es obligatorio) o de las medidas mínimas puede derivar en medidas de seguridad y sanciones.

¿Se relaciona con otros documentos?

Sí. Muchos establecimientos que necesitan Programa Interno también deben contar con Visto Bueno de Seguridad y Operación de sus instalaciones, que el Reglamento de Construcciones exige, por ejemplo, a centros de reunión con capacidad superior a 50 personas. Lo explicamos en las guías de restaurante y bar o antro.

Nuestros gestores pueden tramitarlo por ti.

Preguntas frecuentes

¿Mi negocio pequeño necesita Programa Interno de Protección Civil?

Por tamaño, la ley lo exige cuando se reúnen más de 100 personas (contando a quienes trabajan ahí) y además hay más de 250 m² de construcción. Si no rebasas los dos límites a la vez, por regla general eres de bajo riesgo y solo cumples medidas preventivas, salvo que tu giro o tu nivel de riesgo te obliguen.

¿Qué medidas preventivas debe tener un local de bajo riesgo?

El gobierno de la CDMX menciona personal capacitado en protección civil, extintor, botiquín, señalizaciones y directorio de servicios de emergencia. El reglamento agrega, entre otras, señalización para sismo e incendio y participar en los simulacros que convoque la autoridad.

¿Cuánto dura el Programa Interno de un establecimiento mercantil?

La ley fija cinco años para los establecimientos mercantiles obligados. Otros inmuebles tienen plazos distintos: dos años las escuelas públicas y privadas y tres años los hospitales.

¿Quién registra el Programa Interno?

El registro pasó de las alcaldías a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y se realiza de forma digital.

¿Qué es la Constancia de No Obligatoriedad?

Es un trámite digital de protección civil para establecimientos que no están obligados a elaborar un Programa Interno. Un gestor puede revisar si te conviene tenerla en tu expediente.

Fuentes oficiales

Consultadas el 27 de octubre de 2026.

Contenido orientativo. Este artículo explica qué es cada documento y cuándo suele aplicar, con base en las fuentes citadas. No es asesoría legal, no sustituye la revisión de la autoridad competente y no garantiza evitar multas o clausuras. Los requisitos pueden cambiar; la autoridad determina lo que aplica a cada caso.